El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa para reformar el artículo 33 de la Constitución. Con ella pretende cumplir la promesa que ha hecho en reiteradas ocasiones de, en términos de su propio decir, limitar la expulsión de extranjeros de nuestro país y ampliar su derecho a la libre expresión de ideas. Como explicaré, una cosa es proponer una iniciativa y otra eliminar o moderar tales casos de expulsión y expresión.
En cuanto a la expulsión de extranjeros, en el texto original de la Constitución de 1917 se establecía que el Presidente tenía la facultad exclusiva de “hacer salir del territorio nacional a cualquier extranjero de inmediato y sin necesidad de juicio previo”. cuya permanencia estime inconveniente”. Más allá del dramatismo de este pronunciamiento constitucional, lo cierto es que, durante su vigencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en varias ocasiones la acción de amparo promovida por los posibles afectados. En algunos casos llegó incluso a concederles la suspensión para evitar la expulsión inmediata si el texto constitucional parecía permitirlo. Al llevarse a cabo la importante reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se modificó el texto del artículo 33 por primera y, hasta ahora, única ocasión. La reforma tuvo por objeto determinar que el poder presidencial podía ejercerse previa audiencia del interesado, debiendo basarse en la ley que al respecto expidiera el Congreso de la Unión, la cual tendría que disponer el lugar y tiempo de detención Independientemente de que a la fecha el propio Congreso no haya dictado la referida ley, lo cierto es que las condiciones para la expulsión de extranjeros ya tienen —o deberían tener— una base de legalidad y jurisprudencia que restringiría las posibilidades de arbitrariedad por parte del Ejecutivo Federal.
En cuanto a la libre expresión de las ideas de los extranjeros en nuestro país, en el texto original se preveía que éstos no podían inmiscuirse de forma alguna en los asuntos políticos del país. Esta redacción no fue modificada en modo alguno en la citada reforma de 2011.
A la luz de las condiciones legales anteriores, la propuesta presidencial debe ser analizada. Por un lado, en cuanto a la expulsión, se propone que se lleve a cabo una vez agotada la vía administrativa, siempre que se compruebe que la permanencia en nuestro país constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional. A diferencia del texto precedente, se habla de la culminación del procedimiento administrativo, lo que no puede considerarse un verdadero complemento ya que no es posible suponer que la expulsión pueda llevarse a cabo sin su culminación. Por otro lado, y de manera más alarmante, el otorgamiento de poderes al Presidente con base en la seguridad nacional implica la aceptación constitucional de un estado de cosas que, lamentablemente, ya es generalizado en nuestro país. Yo explico. La Ley de Seguridad Nacional establece los casos en los que podría verse comprometida, así como las autoridades competentes para determinarlo. No obstante lo anterior, el Presidente y diversos funcionarios de su administración pública utilizan el concepto de seguridad nacional para quebrantar la legalidad a que deben sujetarse sus actuaciones en la cesión de contratos, en la omisión de licitaciones o en las negativas a suministrar información pública. Por estas razones, es preocupante que la Constitución pretenda asignar al Presidente la facultad de definir el sentido y alcance de esa seguridad, respecto de los extranjeros.
En cuanto al derecho a la libre expresión de las ideas, se produce una modificación respecto de las condiciones vigentes. De la negativa total a participar en los asuntos políticos del país, se podría pasar a la posibilidad de que expresen sus ideas. No obstante, se trata sólo de una modificación parcial, pues se mantienen intactos otros preceptos constitucionales, en los que se mantiene la restricción de los derechos de los extranjeros en materia de petición (art. 8), asociación política (art. 9) u obtención de determinados trabajos (art. 32).
En el balance final, la propuesta del presidente López Obrador está, cuanto menos, muy por debajo de sus discursos. Por un lado, prometió la eliminación de un artículo sin precedentes en el constitucionalismo moderno; sin embargo, lo modalizó para que él y sus sucesores decidieran cómo aplicarlo. Por otra parte, la gran promesa de ampliar la participación política de los extranjeros se limita a uno solo de sus componentes. Independientemente de estas restricciones intrínsecas, la concesión del poder presidencial para definir asuntos relacionados con la seguridad nacional es peligrosa. Si nos fijamos bien, veremos que este concepto gana cada día más presencia y relevancia en la definición de muchos espacios y tareas públicas. Sin ser alarmistas, existe un paralelismo entre los conceptos utilizados en los regímenes francamente autoritarios, con el de seguridad nacional que ahora se está extendiendo entre nosotros. Debemos ser conscientes de esto, ya que existe la posibilidad de que, poco a poco pero de manera constante, tengamos que enfrentar la reducción de público, bajo la premisa de que todo o mucho pertenece a la esfera cerrada y administrada por un poder que asume que protege a la nación.
@JRCossio
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